jueves, 24 de enero de 2008

COMUNICADO A LA CIUDADANÍA — para que vuelva la TV pública...

El Foro Social Mendoza (miembro del Foro Social Mundial), Asociación Argentina de Actores, Asociación Mendocina de Cine y Artes Audiovisuales. Movimiento Independiente de Músicos Mendocinos, Organizaciones Sociales Autoconvocadas defienden el derecho a la información y el acceso gratuito a los medios de comunicación.
Este derecho esta vulnerado en la provincia de Mendoza, producto de un fallo de la jueza Olga Arrabal, que obliga a la TV pública "abstenerse de trasmitir" atendiendo una expresa solicitud de la firma Jorge Estomel S.A / Supercanal, propiedad del grupo UNO Vila-Manzano. Cabe mencionar que la demanda planteada sobre la “interferencia” a la frecuencia 11 aludida por la empresa Supercanal fue asignada por la C.N.C (Comisión Nacional de Comunicaciones) y avalada por el COMFER intervenciones estas que le dan legalidad y legitimidad a la señal de TV pública.
Entendemos que esta demanda de un grupo económico de comunicación privado y la posterior medida judicial pone en debate un tema central que merece ser discutido en forma pública a través de todos los medios disponibles:
Derecho a la información libre y gratuita.
- El libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22 CN) desde la reforma de 1994. Anteriormente, el artículo 14 también dejaba claro el derecho a peticionar a las autoridades y a expresar las ideas por parte de la prensa. La inclusión expresa del derecho a la información en el ‘94 no fue casual: nuevos artículos de nuestra Constitución como éste apuntan a promover la transparencia en la función pública, combatir la corrupción, ayudar a la participación de los ciudadanos, etc., fundamentados además en tratados internacionales y legislaciones de varios países del mundo, que buscan mejorar el funcionamiento de la democracia.
El efectivo ejercicio de este derecho nos permite a l@s ciudadan@s, entre otras cosas, monitorear y controlar la gestión pública; formamos opinión sobre diversos temas y poder participar, debatiendo con fundamentos; fomentar la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, etc.
- El Foro Argentino de radios comunitarias presentó como principio inalienable sobre el tema:
“...si el control de la comunicación y la información están en manos de unos pocos, el poder estará en manos de esos pocos. No sólo están en juego las tecnologías e intereses económicos sino la vida de los pueblos y la dignidad de las personas...
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia en su artículo 108:
"Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radios, televisión con el fin de permitir el acceso universal a la información".
- “El derecho a la información es un pilar del Estado de derecho; no puede haber vigencia del mismo sin acceso a la información, ya que éste a su vez garantiza la libertad de pensamiento. En consecuencia, sin derecho a la información tampoco podría ejercerse el control ciudadano de la gestión pública. Si a las personas se les niega el acceso a la información, se les veda expresar sus pensamientos o se las priva de su derecho a emitir y conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será libre y se estará así cometiendo una flagrante violación de sus derechos, en nuestro país de raigambre constitucional”, apunta el pensador uruguayo Jorge Pan
- El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido al final del artículo 60 de la Constitución Mexicana desde 1977: “El Derecho a la Información será garantizado por el Estado”. Es la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública).
- El derecho a la información no puede aislarse de su vinculación indivisible e integral con otros derechos, puesto que “convive y se complementa con los demás derechos humanos: el derecho a la vida, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y a la vida privada, el derecho a la propia imagen, el derecho a la protección de la adolescencia y la juventud”. Del mismo modo que la propia comunicación, el derecho a la información transversaliza las distintas dimensiones de la vida humana, reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deI 16/12 de 1966
Reclamamos este derecho información libre y gratuita por que...
… nos permite a l@s ciudadan@s, formamos opinión sobre diversos temas y poder participar, debatiendo con fundamentos; fomentar la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, etc.
… no puede aislarse y se complementa con otros derechos humanos y sociales y hace a la dignidad de las personas...”
… permite romper el cerco informativo de las grandes corporaciones mediáticas.
… permite recuperar la noticia como un bien social y no como una exclusiva mercancía.
… pone los medios de comunicación al servido de la gente y sus necesidades.
… la apropiación de las señales por parte de los grupos privados nos quitan la posibilidad de una ecuánime formación del juicio critico el cual adquiere trascendencia a partir de una toma de decisiones frente a las distintas posiciones y opiniones
… en Mendoza la propuesta privada es fuertemente extranjerizante y consumista y en esto somos categóricos. Ya somos un país con débil identidad, por lo tanto debemos fortalecer nuestra propia cultura, nuestra alegría y nuestra palabra.

Foro Social Mendoza: Lic. Rubén Esper Ader - José Luis Conde

Asoc. Arg. De Actores: David Blanco - Mano Ruarte

AMCAA: Néstor Moreno

MIMM: Carlos Casciani - Jorge Cuello

Org. Autoconv.: Vicente Antolín


Mendoza, 23 de enero de 2008-

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