miércoles, 23 de abril de 2008

La Coalición por una Radiodifusión Democrática se reunió con la presidenta

La Coalición por una Radiodifusión Democrática se reunió ayer con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para entregarle los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación, que deberían ser contemplados en la nueva ley de radiodifusión.

La Coalición por una Radiodifusión Democrática, una multisectorial interdisciplinaria, desde el año 2004 convoca a la más amplia representación de sectores de la comunicación en la Argentina. Más de 100 instituciones han incorporado sus ideas y consensuado, en los 21 puntos, los principios motores que deberían regir la futura Ley de Radiodifusión.
La reunión con la presidenta Cristina Fernández se realizó en su despacho de la Casa de Gobierno, en el que además de los miembros de la Coalición, estuvieron presentes el secretario de Medios, Enrique Albistur, el flamante interventor del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), Gabriel Mariotto, y el secretario General del COMFER, Sergio Fernández Novoa.
Néstor Busso, secretario del Foro Argentino de Radios Comunitarias, aseguró que "no estamos proponiendo sacarle nada a nadie". “Las frecuencias son patrimonio de todos los argentinos y no deben estar exclusivamente dedicadas a lo comercial” por lo que "hay que poner límites a los monopolios", continuó, llevando a Casa de Gobierno las voces que quieren una radiodifusión democrática.
La Coalición está integrada por organismos de Derechos Humanos, universidades nacionales, los trabajadores de la comunicación enrolados tanto en la CGT como la CTA, las radios universitarias, las organizaciones, foros e institutos de radios comunitarias de todo el país, organizaciones sociales, cooperativas.
Personalidades, académicos, y asociaciones argentinas e internacionales han apoyado esta iniciativa que ha tenido ya replicas en distintos lugares del mundo como México, Uruguay, Ecuador entre otros. La iniciativa tienen como principal objetivo la aprobación de una Nueva Ley de Radiodifusión surgida del debate democrático que reemplace definitivamente al decreto-ley 22.285/80, de la dictadura militar encabezada por Jorge Rafael Videla.

LA PROPUESTA.

La coalición considera la comunicación como un bien social y no simplemente un negocio comercial.
Se proponen tres modelos de gestión: privada comercial, la pública estatal y la social comunitaria, asignando a cada sector una parte del espectro de frecuencias.
Para el fortalecimiento y promoción de la pluralidad de voces  se postula la exigencia de producción de contenidos locales y regionales que reflejen la cultura, necesidades y propuestas de los distintos sectores de la población.
Es necesario y urgente adoptar políticas efectivas para evitar la concentración de los medios de difusión, promoviendo normas antimonopólicas,  fomentando la pluralidad y diversidad que asegure el pleno ejercicio del derecho a la cultura,  la información y a la libertad de expresión.

LA DELEGACIÓN

La delegación que se entrevistó con la presidente estuvo integrada por Hebe de Bonafini (Madres de Plaza de Mayo), Alba Lanziloto (Abuelas de Plaza de Mayo), Sara Mamani en representación de Adolfo Pérez Esquivel (SERPAJ, Servicio Paz y Justicia), Andrea Pochak y Verónica Porras (Centro de Estudios Legales y Sociales), Néstor Busso, Daniel Fosarolli y Gustavo Videla (FARCO), Daniel Nievas y Fernando Tupac Amaru Brondo (Federación Argentina de Radiodifusores), Cesar Flores y Teresa Bartlet (Cámara de Radiodifusores del Chaco), Juan Manuel Rapaccioli y Jorge Antonio Leal (Asociación Radiodifusores Bonaerenses y del Interior Argentino), Alan Millar (Cámara Argentina de Radiodifusores Cooperativos), Horacio Gegunde (Consejo Interuniversitario Nacional), Oscar Turconi (Asociación de Radios de Universidades Nacionales), Damián Loretti, Julio Eduardo Moyano y Santiago Castellano (Universidad Nacional de Buenos Aires), Alejandro Verano (Universidad Nacional de La Plata), Miguel Rojo (Universidad  Nacional de Córdoba) Julio Piumato (Prensa-Confederación General del Trabajo, y Confederación Sindical de Trabajadores de Medios de Comunicación), Miguel Angel Paniagua y Rolando Conte (Sindicato Único de Espectáculos Públicos), Carlos H. Arreceygor y Néstor Cantariño (Sindicato Argentino de Televisión), Gustavo Garnero y José Insaurralde (Federación Argentina de Trabajadores de Prensa), Horacio Gilini (Confederación de Trabajadores de la Educación), Roberto Picco (Sindicato Prensa Mendoza), Omar Plaini (Federación Argentina Canillitas), Juan Carlos Giuliani (Prensa-Central de los Trabajadores Argentinos-Federación Trabajadores de la Comunicación), Edgardo Carmona y Stella Hernández (Sindicato de Prensa de Rosario), Guido Dreizik (Circulo Sindical de Prensa, Córdoba), Oscar Gijena (Sindicato de Prensa de Tucumán), Norberto Gonzalo (Asociación Argentina de Actores), Gustavo López (Instituto de Estudios sobre Comunicación del Sistema de Medios Públicos), Alicia Depetri y Rubén Álvarez (Frente Transversal), Victoria Donda Pérez (Diputada Nacional- Libres del Sur), Pascual Ignacio Calicchio (Barrios de Pie), Walter Ferreiro (Federación de Tierra y Vivienda), Segundo Luis Camuratti, Edgardo Adrian Form y Roberto Gómez (Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos), Claudia Florentin (Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana-WACC), Maria Pia Pawlowics (Centro Nueva Tierra), y Gustavo García y Corina Duarte (Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica), Daniel Ríos y Danilo Martínez (Radios Comunitarias, FARCO, Santa Fe), Verónica Virga (Agencia ACTA), Gabriela Cabos (Radio Nacional de Córdoba).

Los 21 puntos pueden verse en:  www.coalicion.org.ar

Publicado en http://www.farco.org.ar/

INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

http://www.coalicion.org.ar/
Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.
La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural.

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

FUNDAMENTOS

  • Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.
  • Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
  • Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
  • Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.
  • Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.
  • Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
  • Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
  • Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.
  • Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
  • Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.
  • Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.
  • Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
  • Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.
  • Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.
  • Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."
  • Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
  • Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

viernes, 11 de abril de 2008

Intimidación a la Dra. Viviana Beigel

A la Opinión Pública

Ayer al anochecer fue atacada la casa de la abogada del MEDH Mendoza, Viviana Beigel, causándole daños materiales y algún robo menor. Siendo el segundo atentado que nuestra abogada sufre. Como todos saben el MEDH junto a la Comisión de Familiares, a la Comisión de Ex Presos de Mendoza, HIJOS y MADRES, llevamos adelante una fuerte acción judicial y política en contra del represor de la dictadura (policía retirado) Carlos Rico, hoy Subsecretario de Seguridad, involucrado en las mencionadas causas.

En este mismo contexto hace pocos días fue atacada la casa de la testigo Alicia Morales, quien reconoció a Rico en el centro clandestino de detención D2 donde ella estaba secuestrada en 1976. Y, la semana pasada presentamos pruebas documentales de la presencia de Carlos Rico trasladando presos políticos desde el centro clandestino D2 a la Penitenciaría, todo con el patrocinio de Viviana Beigel. No nos cabe dudas acerca del origen de ambas agresiones. Rico es sostenido en su puesto por el Ministro Aguinaga y obviamente por el gobernador Jaque.

Los abajo firmantes exigimos el desmantela miento de la cúpula del ministerio de Seguridad, que se ha convertido en grupo de mafiosos que lejos de garantizar la seguridad de la población en general, usan el aparato del Estado para intimidar queriendo quebrar la voluntad de lucha por la verdad y la justicia.

Exigimos la remoción de la cúpula del Ministerio de Seguridad y la imputación inmediata del Represor Carlos Rico Tejeiro. Exigimos la renuncia del Ministro de Seguridad Juan Carlos Aguinaga, del represor Carlos Rico Tejeiro, así como la remoción de todos aquellos represores que ocupan cargos tanto en el mencionado Ministerio como en el resto del Gobierno.

Exigimos al Señor Gobernador Celso Jaque la inmediata toma de decisiones de las medidas propuestas.

MEDH, H.I.J.O.S., Casa de la Memoria y la Cultura Popular, Familiares de detenidos desaparecidos por Razones Póliticas, Expresas y Expresos políticos de Mendoza, Liga por los derechos del hombre, Asamblea Permanente APDH San Rafael.

jueves, 10 de abril de 2008

Y volvió un día

Finalmente la Cámara Federal de Apelaciones revocó la medida de la jueza que había interrumpido las
transmisiones el 14 de enero por un reclamo del Grupo Vila-Manzano.
La jueza Arrabal se había hecho eco de las supuestas interferencias de la transmisión del canal público en Supercanal.
La presentación de Canal 7, la Tele Público se centró en la defensa del derecho a la información y la libertad de expresión y la existencia de medios públicos de comunicación, generadores de contenidos de calidad alternativos como derecho colectivo de la ciudadanía.